Da 19 IRPF Álava -Derogada-

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D.A. 19ª. Modificación de la Norma Foral sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas

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Se modifican los siguientes preceptos de la Norma Foral 16/1997, de 9 de junio, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas:

1. Se añade una nueva letra, la e), al artículo 24 con el siguiente contenido:

«e) No tendrán la consideración de rendimiento de trabajo en especie las aportaciones a entidades de previsión social voluntaria que realicen las cooperativas, en cumplimiento de obligaciones estatutarias tanto de la entidad de previsión social voluntaria como de la propia cooperativa, a beneficio de sus socios trabajadores y de trabajo adscritos al régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, siempre que el objeto de tales aportaciones sea financiar las prestaciones de auxilio a discapacitados, asistencia sanitaria, incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, ayuda al empleo o auxilio por defunción».

2. Se modifica el artículo 25, que quedará redactado de la siguiente forma:

«Artículo 25. Deducción para evitar la doble imposición de retornos cooperativos.-Los socios de las cooperativas protegidas que sean personas jurídicas gozarán, en relación con los retornos cooperativos, de una deducción en la cuota del Impuesto sobre Sociedades del 10 por 100 de los percibidos. Cuando, por tratarse de una cooperativa especialmente protegida, dichos rendimientos se hayan beneficiado de la bonificación prevista en el apartado 2 del artículo 27 de esta Norma Foral, dicha deducción será del 5 por 100 de tales retornos».