Da 19 Ley Orgánica del Poder judicial
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.A. 19ª. Planes de sustitución correspondientes de partidos judiciales.
Vigente
De considerarse oportuno, a iniciativa de los decanos, Juntas de Jueces de los partidos afectados, Presidente de la Audiencia Provincial, Presidente del Tribunal Superior de Justicia o del propio Consejo General del Poder Judicial, se podrán aprobar planes de sustitución que incluyan varios partidos judiciales, asumiendo el Decano del partido judicial con más habitantes las labores propias que le encomienda la presente Ley.
Modificaciones
- Modificación realizada (Articulo historico) por Ley Orgánica 8/2012, de 27 de diciembre, de medidas de eficiencia presupuestaria en la Administración de Justicia, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
(BOE de 28-12-2012) en vigor desde 29-12-2012 - Texto Original. Publicado el 02-07-1985 en vigor desde 29-12-2012