Da 19 Ley de reestructuración y resolución de entidades de crédito
- Norma derogada, salvo las disposiciones modificativas de otras normas y las disposiciones adicionales 2, 3, 4, 6 a 12, 15, 17, 18 y 21, por la Ley 11/2015, de 18 de junio, y el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre. - Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.
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»D.A. 19ª. Informe sobre las retribuciones de las entidades de crédito en proceso de reestructuración o resolución.
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En el plazo de cuatro meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el Banco de España remitirá a las Cortes Generales un informe en el que evaluará el efecto del Real Decreto-ley 2/2012, de 3 de febrero, de saneamiento del sector financiero y del resto de la normativa aplicable sobre el cobro de las indemnizaciones, pensiones y remuneraciones percibidas por los administradores y directivos de las entidades de créditos inmersas en algún procedo de reestructuración o resolución durante el mencionado plazo, incorporando un modelo de marco retributivo.
