Da 19 Medidas fiscales y administrativas
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D.A. 19ª.

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1. La cuota del incremento de tarifa de saneamiento y del canon de infraestructura hidráulica pendientes de pago en los supuestos de usos domésticos del agua tiene una deducción del 60 por 100 cuando los sujetos beneficiarios tengan unos ingresos inferiores a 1,5 veces el salario mínimo interprofesional en cómputo anual.

2. Se declaran extinguidas las obligaciones fiscales pendientes de pago a la Agencia Catalana del Agua por los mismos conceptos y usos a que se refiere el apartado anterior cuando los sujetos obligados tengan unos ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2001 en vigor desde 01-01-2002