Da 19 Medidas en materia de Seguridad Social
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»D.A. 19ª. Procedimiento de revisión de altas en casos de incapacidad temporal.
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Reglamentariamente se regulará el procedimiento administrativo de revisión, por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y a instancia del interesado, de las altas que expidan las entidades colaboradoras en los procesos de incapacidad temporal.
