Da 19 Presupuestos 2007 Canarias

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D.A. 19ª. Financiación específica.

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A los efectos previstos en el artículo 9 de la Ley 9/2003, de 3 de abril, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Haciendas Territoriales Canarias, los recursos que se perciban de la Administración General del Estado con la exclusiva finalidad de financiar los convenios de colaboración en materia de carreteras y para el desarrollo de actuaciones en materia de aguas, no se considerarán en el cálculo de la actualización de los créditos presupuestarios para gastos de capital destinados a financiar las competencias transferidas que se hayan asumido por los cabildos insulares.