Da 19 Presupuestos 2008 Cantabria

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DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMONOVENA. Aportaciones dinerarias a entes pertenecientes al sector público autonómico.

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Con efecto 1 de enero de 2008 y vigencia indefinida se establece lo siguiente:

  • Uno. Para hacer efectivas las aportaciones dinerarias que se realicen a los distintos Entes que componen el Sector Público Autonómico, y cuyos presupuestos se integren en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, tanto si se destinan a financiar globalmente su actividad como a la realización de actuaciones concretas a desarrollar en el marco de las funciones que tengan atribuidas, y siempre que no resulten de una convocatoria pública, el acto administrativo que acuerde la concesión de la aportación, o el convenio que se encargue de establecer las obligaciones de las partes intervinientes, deberá incluir, como mínimo los siguientes extremos:

    1. Determinación del objeto de la aportación y del Ente del Sector Público Autonómico al que se le concede.

    2. Crédito presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la aportación.

    3. Plazos y modos de pago de la aportación.

    4. Plazo y forma de justificación por parte del Ente del Sector Público Autonómico de la aportación dineraria recibida.

    5. Consecuencias derivadas del incumplimiento.