Da 19 Presupuestos 2011 Canarias

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D.A. 19ª.- Complemento a la prestación económica por incapacidad temporal.

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1. El personal funcionario de carrera o interino, el personal eventual y el personal laboral, en cualquiera de sus modalidades contractuales, que preste servicios en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de sus organismos públicos, agencias y demás entidades del sector público vinculados o dependientes y se encuentre en situación de incapacidad temporal tendrá derecho, durante un período máximo de tres meses, por el mismo diagnóstico o diferentes acumulados, a que la Comunidad Autónoma de Canarias le complemente esta prestación hasta el cien por cien de sus haberes. No obstante, el período referido podrá ser ampliado por una Comisión Médica de Evaluación conforme establece el Decreto 35/2010, de 31 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Evaluadora de la ampliación del período de percepción de la prestación económica complementaria al subsidio por incapacidad temporal del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El personal del Servicio Canario de la Salud incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, tendrá asimismo derecho al citado complemento, en los términos señalados en el párrafo anterior, hasta el 100 por 100 de sus haberes, si bien con exclusión de las retribuciones complementarias de carácter variable ligadas a la actividad, el rendimiento o la atención continuada.

2. El régimen previsto en el apartado anterior será de aplicación para todo el personal que, a partir del 1 de enero de 2011, inicie la situación de incapacidad temporal. Para el personal que a 1 de enero de 2011 ya se encuentre en esta situación, se aplicará el régimen anterior.