Da 19 Presupuestos 2012 I. Balears
D.A. 19ª. Nuevo sistema de financiación definitiva de los consejos insulares
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1. De acuerdo con los principios establecidos en el artículo 138 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y teniendo en cuenta la creación del Consejo Insular de Formentera, durante el año 2012 debe establecerse una nueva regulación del sistema de financiación de los consejos insulares previsto en la Ley 2/2002, de 3 de abril, del sistema de financiación definitivo de los con sejos insulares.
2. El Consejo Financiero Interinsular a que se refiere el artículo 8 de la Ley 2/2002 citada, debe evaluar la financiación actual de los consejos insulares y coordinar los criterios y las variables que deben regir la financiación de los consejos insulares atendiendo a los principios de equidad, transparencia y obje tividad.
3. La nueva regulación del sistema de financiación de los consejos insu lares tendrá efectos a partir de día 1 de enero de 2013, sin perjuicio de que, en el marco del procedimiento al que se refiere el apartado anterior y a propuesta del Consejo Financiero Interinsular, el Gobierno de las Illes Balears pueda otor gar anticipos a cuenta.
En todo caso, estos anticipos deben contabilizarse en los presupuestos de ingresos de los consejos insulares, y su cuantía no puede superar los siguientes importes:
a) Para el Consejo Insular de Mallorca: 25.000.000 de euros.
b) Para el Consejo Insular de Menorca: 3.000.000 de euros.
c) Para el Consejo Insular de Ibiza: 3.000.000 de euros.
No obstante, estos consejos insulares deben devolver los citados anticipos que se les hayan abonado efectivamente o, si no se han abonado, deben conta bilizar la pérdida del derecho de cobro correspondiente en el presupuesto de ingresos del ejercicio 2012, si día 31 de diciembre de 2012 el Consejo Financiero Interinsular no ha aprobado la recomendación que deba dar lugar a la revisión legal del sistema de financiación. La devolución efectiva de las can tidades indicadas en el párrafo anterior que, en su caso, deban reintegrarse a la Administración de la comunidad autónoma, debe realizarse antes de día 31 de marzo de 2013.
4. La nueva ley que regule el sistema de financiación de los consejos insu lares debe establecer los mecanismos adecuados para la imputación al resultado presupuestario o al remanente de tesorería de la Administración de la comuni dad autónoma, según proceda, de los anticipos a que se refiere el apartado ante rior y, en general, de los demás anticipos concedidos en ejercicios anteriores.
