Da 19 Presupuestos 2015 Aragón
D.A. 19ª.- Gestión de la Sección 26, A las Administraciones Comarcales .
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1. La gestión de los créditos consignados en la Sección 26 corresponderá al Consejero de Política Territorial e interior.
2. Con carácter general, los gastos con cargo a los créditos de estos programas se realizarán mediante transferencias incondicionadas y de abono anticipado a las comarcas.
3. No obstante, las dotaciones para Transferencias para el desarrollo de políticas sectoriales y Transferencias escuelas infantiles se instrumentarán mediante convenios de colaboración a suscribir entre el Gobierno de Aragón y las distintas Entidades Comarcales en el ámbito de sus competencias. Los créditos correspondientes a la línea Transferencias para el desarrollo de políticas sectoriales se destinarán a financiar proyectos y actividades que contribuyan a la vertebración del territorio, especialmente, a la ejecución y desarrollo de políticas sociales, protección civil y prevención y extinción de incendios. Los créditos correspondientes a la línea Transferencias escuelas infantiles se destinarán a financiar gastos de personal de escuelas infantiles. El Gobierno de Aragón, a propuesta del Departamento de Política Territorial e Interior, acordará la distribución entre las Entidades Comarcales del importe correspondiente a estas dos líneas, utilizando los criterios previstos en el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón.
4. La línea de subvención Fondo de Desarrollo Territorial y Rural incluida dentro del Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2007-2013 del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, con un importe total de cuatro millones de euros, se gestionará de acuerdo con su normativa específica y la normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón.
5. Con el objeto de conseguir la mayor eficacia en la gestión de estos fondos, con cargo a dichos créditos podrá imputarse la financiación de proyectos y actuaciones sin atender a la naturaleza económica de los gastos; de conformidad con las funciones y competencias que tienen las comarcas atribuidas.
6. Las transferencias de créditos realizadas desde cualquier programa de gasto a las aplicaciones presupuestarias incluidas en estos programas, o entre partidas de estos últimos, serán autorizadas conjuntamente por los Consejeros de Política Territorial e Interior y de Hacienda y Administración Pública.
