Da 19 Presupuestos 2017 Murcia
D.A. 19ª. Centros de Especial Atención.
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1. Aquellos centros que por el perfil especial de sus usuarios requieran que el personal que preste servicio en los mismos, esté en posesión de una experiencia o formación específica, serán declarados Centros de Especial Atención, por orden del titular de la consejería competente en materia de función pública, a propuesta de las consejerías a las que tales centros estén adscritos. Esta declaración comprenderá, al menos, los siguientes aspectos:
a) Las características de los usuarios.
b) Los requisitos para el desempeño de los puestos de trabajo, tales como la experiencia y la formación específica requerida.
2. La posesión de los requisitos que se establezcan será condición para el desempeño de tales puestos.
3. La Relación de Puestos de Trabajo contemplará los requisitos a los que se refiere el apartado 1 letra b).
