D.A. 19ª. Acuerdo marco del sector público instrumental autonómico
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Vigente
La Administración de la Comunidad Autónoma tiene que elaborar un Acuerdo marco para el sector público que incluya las condiciones de trabajo comunes aplicables a todo el personal incluido dentro del ámbito de aplicación, previamente establecidas en la Mesa General del Sector Público Instrumental autonómico.
Este Acuerdo se tendrá que aprobar mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno y será directamente aplicable a los entes del sector público sin perjuicio de la capacidad de los diferentes órganos de negociación de cada ente de las peculiaridades dentro del marco de sus competencias.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 19ª (se añade)) por Decreto ley 2/2022, de 7 de febrero, mediante el cual se establecen medidas urgentes para para la reducción de la temporalidad en el empleo público en las Illes Balears
(BOIB de 08-02-2022) en vigor desde 08-02-2022 - Texto Original. Publicado el 29-07-2010 en vigor desde 08-02-2022