D.A. 19ª. Régimen para la obtención de la cédula de habitabilidad
D.A. 19ª. Régimen para la obtención de la cédula de habitabilidad
Las viviendas situadas en edificaciones o construcciones implantadas legalmente en suelo urbano, pero en situación de inadecuación por haberse construido al amparo de un planeamiento anterior, o de fuera de ordenación porque se han ejecutado obras, de ampliación o de reforma, sin disponer de licencia o con licencia que haya sido anulada, y respecto de las cuales a la entrada en vigor de este Decreto Ley ya no proceda la adopción de las medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística, podrán obtener la cédula de habitabilidad o de renovación de habitabilidad siempre que el inmueble cumpla las condiciones de mediciones, higiene e instalaciones establecidas en la normativa en materia de habitabilidad, y su situación de fuera de ordenación o inadecuación no podrá ser motivo de denegación.
- Modificación realizada (D.A. 19ª (se añade)) por Decreto Ley 6/2023, de 2 de octubre, de medidas urgentes en materia de vivienda.
(BOIB de 03-10-2023) en vigor desde 04-10-2023 - Texto Original. Publicado el 29-12-2017 en vigor desde 04-10-2023