Da 2 12ncia no universitaria ncia Presupuestos 2004 La Mancha
D.A. 2ª Docencia no universitaria.
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1. Para facilitar una adecuada utilización y organización de los recursos educativos en materia de personal, la Consejería de Educación, podrá efectuar el nombramiento de profesores interinos con horarios de trabajo inferiores a los establecidos con carácter general. En este supuesto las retribuciones correspondientes, tanto básicas como complementarias, se reducirán proporcionalmente.
2. La Consejería de Educación podrá adoptar, cuando así lo requieran las circunstancias específicas, las medidas establecidas en la Disposición Adicional Decimoséptima de la Ley 3911992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993, con el objeto de organizar un mejor funcionamiento de los centros docentes no universitarios.
