Da 2 Accesibilidad en la edificación y en los espacios públicos
D.A. 2ª. Comité Técnico de Accesibilidad
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La administración pública competente en el marco de la Ley 1/1998, de 5 de mayo, de la Generalitat Valenciana, de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas y de la comunicación, conforme a sus artículos 1.c que garantiza los medios adecuados de control del cumplimiento de la ley, 21.b sobre asesoramiento técnico a profesionales e instituciones para la implantación de planes de actuación en accesibilidad y el artículo 29.b y c en cuanto a su función de asesorar y adoptar cuantas medidas sean necesarias para lograr la finalidad de la propia ley, creará un Comité Técnico de Accesibilidad con representantes de diferentes sectores sociales y profesionales para la proposición de mejoras normativas y el estudio de casos de ajuste razonable de mayor complejidad que se pudieran plantear, sin perjuicio de la posibilidad de instituir un organismo de mayor entidad que, entre otras, incorpore dichas funciones. El plazo para la creación de este Comité, con su correspondiente reglamento de funcionamiento, será de seis meses desde la publicación de este decreto.
