Da 2 Accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público
- Para los sitios web, las disposiciones previstas en los arts. 10.2.b), 12 y 13 serán de aplicación desde el 20 de septiembre de 2019, y desde el 20 de septiembre de 2020 para los sitios web ya publicados. Asimismo, todas las disposiciones relativas a aplicaciones para dispositivos móviles serán de aplicación desde el 23 de junio de 2021.
D.A. 2ª. Criterios de accesibilidad aplicables a los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los órganos constitucionales del Estado y de los órganos legislativos y de control autonómicos.
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Copiloto jurídico
Los criterios de accesibilidad recogidos en el presente real decreto, serán de aplicación a los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los órganos competentes del Congreso de los Diputados, del Senado, del Consejo de Estado, del Consejo Económico y Social, del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas, del Defensor del Pueblo, del Banco de España, de las Asambleas legislativas de las comunidades autónomas, así como a las instituciones autonómicas que realicen funciones análogas, en relación con sus actividades sujetas a Derecho Administrativo y con sujeción a su normativa específica.
El titular de la Unidad responsable de accesibilidad de cada uno de estos órganos podrá formar parte, si así lo decide la institución concernida, de la Red de Contactos de Accesibilidad Digital de las Administraciones Públicas.
