Da 2 Acogimiento familiar en Euskadi
D.A. 2ª. Coordinación de actuaciones en supuestos de traslado de personas menores de edad sujetas a la medida de protección de acogimiento familiar.
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La coordinación de las actuaciones entre las Diputaciones Forales y las entidades públicas competentes en materia de protección de menores de las Comunidades y Ciudades Autónomas, en aquellos casos en los que haya un cambio de residencia de los progenitores o guardadores de la persona menor de edad, o de esta última, a una Comunidad Autónoma distinta a la que estaba realizando la intervención en el procedimiento de acogimiento familiar o, en su caso, el seguimiento técnico de la medida de acogimiento familiar adoptada, se realizará atendiendo a lo dispuesto en Protocolo para la coordinación de actuaciones de las entidades públicas competentes en materia de protección de personas menores de edad, en supuestos de traslados, aprobado por la Comisión Delegada del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia, o, en su caso, por el Protocolo que sustituya al anterior.
