Da 2 Actividad industrial y prestación de servicios en talleres de reparación de vehículos automóviles
- Las referencias al Ministerio de Industria y Energía deben entenderse hechas al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y las referencias al Ministerio de Sanidad y Consumo deben entenderse hechas al Ministerio de Sanidad y Política Social. - Real Decreto 455/2010, de 16 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestacion de servicios en los talleres de reparacion de vehiculos automoviles, de sus equipos y componentes.
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»D.A. 2ª. Modelo de declaración responsable.
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Corresponderá a las comunidades autónomas elaborar y mantener disponibles los modelos de declaración responsable. A efectos de la inclusión en el Registro Integrado Industrial regulado en el título IV de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, el órgano competente en materia de industria del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio elaborará y mantendrá actualizada una propuesta de modelo de declaración responsable en formato electrónico, que deberá incluir los datos que se suministrarán al indicado registro, y que estará disponible en la página web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio www.mityc.es.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. 2ª (se añade)) por Real Decreto 455/2010, de 16 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestacion de servicios en los talleres de reparacion de vehiculos automoviles, de sus equipos y componentes.
(BOE de 29-04-2010) en vigor desde 30-04-2010
