Da 2 Actuaciones forestales y Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores
D.A. 2ª. Sistemas de diligencia debida.
Con el objeto de dar cumplimiento a las obligaciones que impone el Reglamento (UE) n.º 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera, con el fin de que puedan ser integrados en los sistemas de diligencia debida a los que están obligados , aquellas personas titulares de autorizaciones, que impliquen aprovechamientos de maderas o leñas, deberán de conservar copia en papel de estos documentos, así como, en su caso, copia del acta de reconocimiento final, al menos durante cinco años y facilitar copias de estos documentos a las y los agentes económicos que comercialicen la madera, leñas o productos derivados sujetos al citado reglamento.
- Texto Original. Publicado el 10-09-2019 en vigor desde 30-09-2019