Da 2 Actualización del régimen local
D.A. 2ª. Implantación de Agrupaciones de Municipios para compartir los puestos de Secretaría e Intervención
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1. Los Municipios y Agrupaciones de Municipios para la prestación de las funciones de Secretaría e Intervención que no pudieren declarar la vacante de dichas plazas de acuerdo con el procedimiento excepcional regulado en la disposición adicional primera de esta Ley Foral, iniciarán, en un plazo máximo de ocho años, procedimientos de agrupación voluntaria al objeto de alcanzar los umbrales de población señalados en la disposición adicional anterior, en cuyo momento podrán solicitar la inclusión de la vacante en los concursos generales de méritos para la provisión de puestos.
2. Se autoriza al Gobierno de Navarra para proceder, previa conformidad de las entidades locales afectadas, a la agrupación de aquellos Municipios y de aquellas Agrupaciones para compartir el servicio de Secretaría y/o Intervención que no hubiesen iniciado el procedimiento establecido en el punto 1 de esta disposición.
