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D.A. 2ª. Establecimiento de criterios comunes sobre los contratos.

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Corresponderá a la consejería con competencia en patrimonio dictar cuantas normas e instrucciones sean necesarias en desarrollo de esta ley para el establecimiento de criterios comunes sobre las características y los contenidos de los contratos que deban celebrar para la gestión y administración de las sedes administrativas, para homogeneizar y garantizar un uso y mantenimiento correcto de los mismos y su conservación y durabilidad. Para ello recabará toda la información necesaria de las secretarías generales de las consejerías afectadas u organismos autónomos.