Da 2 Administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa
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»D.A. 2ª. Documentos incluidos en las relaciones de derecho privado.
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1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 26.6, la utilización del Registro Electrónico Único para los documentos propios de la actividad privada de las agencias y consorcios adscritos y de su relación con los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía podrá realizarse una vez que se disponga de los medios electrónicos y de otra índole necesarios y se alcance el nivel adecuado de convergencia en los sistemas.
2. La fecha de su implantación efectiva se establecerá mediante orden conjunta de las Consejerías competentes en materia de transformación digital y de relación con la ciudadanía.
