Da 2 Agencia de la Naturaleza

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D.A. 2ª. Personal laboral y funcionario

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1. El personal funcionario que en la fecha de constitución de la Agencia de la Naturaleza de Cataluña preste servicios en el departamento competente en materia de medio ambiente ejerciendo funciones que, de acuerdo con la presente ley, son asumidas por la Agencia se integra en esta y queda en la condición de personal funcionario. El personal que en la fecha de constitución ocupa interinamente una plaza de funcionario se integra también en la Agencia y queda en su condición de personal interino.

2. La Agencia de la Naturaleza de Cataluña, si se generan nuevos puestos de trabajo, debe ofrecerlos en igualdad de condiciones a todo el personal, de acuerdo con el procedimiento aplicable. El personal funcionario puede acogerse a esta opción y, en el caso de obtener un puesto de trabajo, queda en la situación de excedencia voluntaria por incompatibilidades y se le reconoce la antigüedad. En caso de que no desee acogerse a esta opción, mantiene sin alteración alguna su condición de funcionario y permanece en su puesto de trabajo, que debe definirse en la relación de puestos de trabajo como puesto a extinguir.

3. El personal laboral se integra en la Agencia de la Naturaleza de Cataluña por aplicación del mecanismo de sucesión de empresa, de acuerdo con lo establecido por el artículo 44 del Estatuto de los trabajadores. El personal laboral fijo afectado queda, respecto a la Administración de la Generalidad, en la situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido por la disposición adicional segunda del sexto convenio único de ámbito de Cataluña del personal laboral la Generalidad. En cuanto al personal laboral temporal, se integra en la Agencia en la misma situación contractual.

4. El personal de Forestal Catalana, SA, que ejerce funciones técnicas y de gestión directamente atribuibles a la Agencia de la Naturaleza de Cataluña se integra a la Agencia por aplicación del mecanismo de sucesión de empresa, de acuerdo con lo establecido por el artículo 44 del Estatuto de los trabajadores. El personal laboral fijo se integra con esta condición si se acredita el acceso a Forestal Catalana, SA, como trabajador fijo, de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. De lo contrario, se integra como personal laboral indefinido no fijo. El personal laboral temporal se integra a la Agencia con esta condición.