Da 2 Agraria de I. Balears
D.A. 2ª. Destino del patrimonio de la Cámara Agraria Interinsular y de las cámaras agrarias locales de las Illes Balears
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1. Los bienes inmuebles procedentes de la Cámara Agraria Interinsular y de las cámaras agrarias locales de las Illes Balears, atribuidos al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) a través del Decreto 86/2006, de 29 de septiembre, regulador del procedimiento para la liquidación de las cámaras agrarias locales e interinsular y la atribución de su patrimonio, podrán ser cedidos por el FOGAIBA, previa autorización de su Consejo de Dirección, de forma directa y gratuita a favor de los ayuntamientos que los estén ocupando mediante cualquier instrumento jurídico, siempre que quede garantizada la conservación y aplicación de aquellos inmuebles a finalidades o servicios de interés general agrario.
También se podrán ceder, de la misma manera, a las cooperativas agrarias, a las sociedades agrarias de transformación o a otras entidades asociativas agrarias que los estén ocupando, y estos bienes inmuebles deberán aplicarse igualmente a fines o servicios de interés agrario.
Los cesionarios deberán hacerse cargo de todos los gastos derivados de los actos de cesión señalados, así como de los gastos posteriores, sean del tipo que sean (tributarios, de mantenimiento, suministros, etc.).
A las cesiones previstas en este apartado les serán de aplicación los artículos 61.2 y 3, y 62 de la Ley 6/2011, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. Se autoriza al Consejo de Dirección del FOGAIBA a ceder, de entre los bienes inmuebles procedentes del patrimonio de las cámaras agrarias no incluidos en el apartado anterior, aquellos que estime conveniente a las organizaciones profesionales agrarias de las Illes Balears, las cuales deberán destinar los bienes o sus productos a fines y servicios de interés general agrario. El FOGAIBA acordará la cesión con las organizaciones profesionales agrarias teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) El porcentaje de obtención de ayudas por estas en la media de las dos últimas convocatorias de ayudas a las organizaciones profesionales agrarias por parte del FOGAIBA o del consejo insular correspondiente.
b) El ámbito territorial de la cámara agraria extinguida.
Las organizaciones profesionales agrarias tendrán que afrontar cualquier gasto derivado del acto de cesión y cualquier otro posterior, ya sea de carácter tributario, de mantenimiento, de suministro o de cualquier otro tipo.
A las cesiones previstas en este apartado les serán de aplicación los artículos 61.2 y 3, y 62 de la Ley 6/2011, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. Se autoriza al Consejo de Dirección del FOGAIBA a ceder a las organizaciones profesionales agrarias el resto del patrimonio y los bienes o derechos no previstos en los apartados anteriores, cualquiera que sea la naturaleza de estos bienes o derechos, que procedan de la gestión del patrimonio de las extintas Cámara Agraria Interinsular y cámaras agrarias locales de las Illes Balears atribuido al FOGAIBA, del mismo modo establecido en el apartado anterior.
No obstante lo anterior, el Consejo de Dirección podrá tener en cuenta algún otro criterio adicional que compense la dificultad del reparto, siempre que exista consenso entre todas las organizaciones.
En todo caso, las organizaciones profesionales agrarias deberán justificar la finalidad de interés general a la cual vayan a destinar el patrimonio que se les ceda.
- Artículo modificado (D.A. 2ª) por Decreto ley 14/2020, de 9 de diciembre, de medidas urgentes en determinados sectores de actividad administrativa
(PM de 10-12-2020) en vigor desde 11-12-2020
