Da 2 Aguas de La Mancha

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D.A. 2ª. Audiencia por afección de intereses.

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De conformidad con lo dispuesto en la legislación básica sobre el procedimiento administrativo común, se deberá dar trámite de audiencia a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en todos aquellos procedimientos en que se puedan ver afectados sus intereses para que, a través de su Administración Hidráulica, la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, alegue o informe cuanto estime oportuno en defensa de aquellos.