Da 2 Ampliación de medidas para paliar los efectos de la sequía
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D.A. 2ª. Medidas de agilización de procedimientos administrativos relativos a instalaciones de desalación de agua de mar.

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1. En el ámbito de las competencias de la administración autonómica andaluza, se aplicará la tramitación de urgencia, contemplada en el artículo 33.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a todos los procedimientos administrativos necesarios para la autorización de las obras e instalaciones destinadas a la desalación de agua de mar, el suministro de energía a las mismas, el otorgamiento de las concesiones para la desalación y utilización de las aguas desaladas y la obtención de los títulos para la ocupación necesaria del dominio público marítimo-terrestre, así como la tramitación preferente y la declaración de utilidad pública del procedimiento para la ocupación de este dominio público marítimo- terrestre.

2. Se dispone el despacho preferente de los expedientes relacionados con instalaciones de desalación de agua de mar, a los efectos del artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Se declara el interés público de las instalaciones de desalación de agua de mar, a los efectos del otorgamiento de las ocupaciones de dominio público marítimo terrestre que sean necesarias para la instalación de los elementos de captación de agua de mar y vertido, tales como tramos terrestres y marinos de emisarios de salmuera o inmisarios de captación de aguas, así como otros sistemas de captación de agua marina que sean precisos para el funcionamiento ordinario de las instalaciones de desalación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-04-2022 en vigor desde 05-04-2022