Da 2 Ampliación de medidas para paliar los efectos de la sequía
D.A. 2ª. Medidas de agilización de procedimientos administrativos relativos a instalaciones de desalación de agua de mar.
1. En el ámbito de las competencias de la administración autonómica andaluza, se aplicará la tramitación de urgencia, contemplada en el artículo 33.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a todos los procedimientos administrativos necesarios para la autorización de las obras e instalaciones destinadas a la desalación de agua de mar, el suministro de energía a las mismas, el otorgamiento de las concesiones para la desalación y utilización de las aguas desaladas y la obtención de los títulos para la ocupación necesaria del dominio público marítimo-terrestre, así como la tramitación preferente y la declaración de utilidad pública del procedimiento para la ocupación de este dominio público marítimo- terrestre.
2. Se dispone el despacho preferente de los expedientes relacionados con instalaciones de desalación de agua de mar, a los efectos del artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Se declara el interés público de las instalaciones de desalación de agua de mar, a los efectos del otorgamiento de las ocupaciones de dominio público marítimo terrestre que sean necesarias para la instalación de los elementos de captación de agua de mar y vertido, tales como tramos terrestres y marinos de emisarios de salmuera o inmisarios de captación de aguas, así como otros sistemas de captación de agua marina que sean precisos para el funcionamiento ordinario de las instalaciones de desalación.
- Texto Original. Publicado el 04-04-2022 en vigor desde 05-04-2022