Da 2 Aporte de alimento para especies de fauna silvestre con subproductos animales no destinados a consumo humano, funcionamiento de muladares, zona de protección para alimentación de especies necrófagas de interés comunitario y normas para su funcionamiento
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»D.A. 2ª.
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El Servicio de Conservación de la Biodiversidad, ante necesidades concretas o puntuales de las especies necrófagas de interés comunitario, podrá suministrar SANDACH en los muladares autorizados complementariamente a su Plan de Gestión y previa autorización expresa del titular del muladar y en la ZPAEN. Anualmente se comunicará al Servicio de Ganadería el resultado de estos aportes extraordinarios.
