Da 2 Apoyo a las familias
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»DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Referencias a los servicios de atención a niños.
Vigente
Las referencias que la presente Ley y la normativa que la desarrolla hacen a los servicios de atención a niños deben entenderse hechas a los centros o jardines de infancia que cumplan los requisitos establecidos por el artículo 29 de la Ley 8/1995. La educación infantil de primer ciclo debe ajustarse a lo dispuesto por la normativa específica.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-07-2003 en vigor desde 16-01-2004