Da 2 se aprueba el Reglamento para la preservación de la calidad acústica en Andalucía
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»D.A. 2ª. Valores de emisión.
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A los efectos de lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo III del título VIII de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, los valores límite de transmisión y de inmisión establecidos en el reglamento tendrán la consideración de valores límite de emisión acústica.
