Da 2 el que se aprueba el Reglamento para la Proteccion de la Calidad del Cielo Nocturno frente a la contaminacion luminica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energetica
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»D.A. 2ª. Modificación o ampliación de instalaciones de alumbrado exterior existentes.
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La modificación o ampliación de las instalaciones de alumbrado exterior existentes que suponga un incremento de más del 50% de la potencia o una afección superior al 50% del número de luminarias instaladas será considerada como instalación nueva a los efectos de lo dispuesto en el Reglamento.
