Da 2 se aprueba el TR. de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña
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»DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.
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Las decisiones que, de acuerdo con esta Ley, corresponden al pleno en materia de creación y regulación de órganos complementarios, funcionamiento de los órganos de los entes locales, información y participación ciudadanas y estatuto de los miembros de las corporaciones locales, pueden adoptarse con carácter normativo e integrarse en el reglamento orgánico de la corporación.
