Da 2 se aprueban medidas ... eléctrico

Da 2 se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico

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D.A. 2ª. Plazos de ejecución de las instalaciones de distribución.

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1. Los plazos para la ejecución de las instalaciones necesarias para atender nuevos suministros cuando se trate de una instalación de nueva extensión de red de las referidas en el artículo 25.1 del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrico, contados en días hábiles a partir del momento que se satisfagan los derechos de acometida, serán los siguientes:

a) Suministros en baja tensión:

1.º Cuando no sea preciso realizar ninguna ampliación de la red de baja tensión: cinco días.

2.º Cuando únicamente se necesite ampliar la red de baja tensión: treinta días.

3.º Cuando se necesite construir un centro de transformación: sesenta días.

4.º Cuando se necesiten construir varios centros de transformación: ochenta días.

b) Suministros en alta tensión:

1.º Acometida a un solo consumidor con tensión nominal de suministro igual o inferior a 66 kV: ochenta días.

2.º Otros suministros de alta tensión: el plazo se determinará en cada caso en función de la importancia de los trabajos a realizar.

En el cómputo de plazos no se tendrán en cuenta los necesarios para obtener autorizaciones, permisos o conformidad para la realización de los trabajos.

En el caso de que sea necesaria la construcción de uno o varios centros de transformación para uso del distribuidor, el plazo no comenzará a computarse hasta la firma de un documento de cesión de uso, correspondiente al local o locales. Además, deberán ser entregados en condiciones para poder realizar la instalación eléctrica, por lo menos, sesenta días antes de que finalice el plazo establecido.

2. Para el resto de instalaciones de nueva extensión necesarias para atender las solicitudes de nuevos suministros o ampliación de los existentes que ejecute el distribuidor, los plazos anteriores serán se incrementarán en un cincuenta por ciento. Estos plazos se computarán a partir del momento en que se hayan abonado todas las cantidades indicadas en la propuesta previa a que se hace referencia en el artículo 13 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre.

Excepcionalmente, en el caso de instalaciones de características singulares, los plazos anteriores se podrán incrementar al doble respecto a los establecidos en el apartado primero. Esta singularidad deberá de ser declarada de manera expresa por el órgano competente en la tramitación administrativa de estas instalaciones.

3. Los plazos de tramitación de las distribuidoras para los hitos asociados a las instalaciones de nueva extensión de red a desarrollar por una empresa instaladora a cargo del solicitante serán los siguientes:

a) Una vez recibido por parte de la empresa distribuidora el proyecto de la instalación de nueva extensión de red, esta deberá revisarlo en un plazo de diez días hábiles, tras los cuales deberá indicar cualquiera de los siguientes resultados de manera justificada:

1.º Aceptación de la ejecución del proyecto.

2.º Requerimiento de subsanación para la adaptación del proyecto.

En este supuesto, una vez recibida la nueva versión del proyecto que incluya las correspondientes subsanaciones, la empresa distribuidora dispondrá de un plazo de quince días hábiles adicionales para su aceptación o en su caso, el requerimiento de nuevas subsanaciones.

En caso de solicitar nuevas subsanaciones, estas solo podrán ser derivadas de los datos solicitados o porque no se hayan tenido en cuenta las correcciones indicadas.

b) Desde el momento que el solicitante o su representante notifica a la empresa distribuidora la finalización de las instalaciones de nueva extensión de red, esta dispondrá de quince días hábiles para llevar a cabo la verificación de las instalaciones, tras los cuales deberá indicar cualquiera de los siguientes resultados de manera justificada:

1.º Aceptación de la ejecución del proyecto.

2.º Requerimiento de subsanación respecto a la ejecución del proyecto.

En este supuesto, una vez ejecutadas las correspondientes subsanaciones, la empresa distribuidora dispondrá de un plazo de quince días hábiles adicionales para la aceptación de la ejecución del proyecto o en su caso, el requerimiento de nuevas subsanaciones.

En caso de solicitar nuevas subsanaciones, estas solo podrán ser derivadas de la ejecución de las subsanaciones notificadas o porque no se hayan tenido en cuenta las indicadas.

c) Desde el momento en que el solicitante o su representante haya facilitado a la empresa distribuidora toda la documentación necesaria para la formalización de la cesión, la empresa distribuidora dispondrá de quince días hábiles para la firma de la documentación de formalización de la cesión.