Da 2 Archivos y gestión de documentos

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D.A. 2ª.

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1. Se modifica el artículo 19.2.e) de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán, que queda redactado de la siguiente forma:

«e) Los documentos no comprendidos en los apartados anteriores que se integren al mismo por resolución del Consejero o Consejera de Cultura, previo informe del Consejo Nacional de Archivos, dados sus valores históricos o culturales.»

2. Se modifica el artículo 71.5.c) de la Ley 9/1993, del Patrimonio Cultural Catalán, que queda redactado de la siguiente forma:

«c) Las actuaciones y las intervenciones sobre bienes muebles de interés nacional o bienes muebles catalogados no aprobadas por el Departamento de Cultura.»

3. Se modifica el artículo 75.1 de la Ley 9/1993, del Patrimonio Cultural Catalán, que queda redactado de la siguiente forma:

«1. Corresponde a los Ayuntamientos la competencia para sancionar las infracciones a que se refiere el artículo 71.2.b) y c), 71.3.c) y 71.4.b), en cuanto a los bienes culturales de interés local, excepto en los municipios de menos de cinco mil habitantes, en los que esta competencia corresponde a los Consejos Comarcales.»

4. Se modifica la disposición adicional sexta de la Ley 9/1993, del Patrimonio Cultural Catalán, que queda redactada de la siguiente forma:

«Se aplica a los archivos y los documentos privados incluidos en alguno de los supuestos del artículo 19 de la presente Ley, además del régimen que ésta establece, lo que dispone el capítulo 2 del título II de la Ley de Archivos y Documentos.»