Da 2 aspectos formativos del contrato para la formación
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»D.A. 2ª. Certificados de profesionalidad.
Vigente
(DEROGADO)
La certificación de profesionalidad del contrato para la formación se efectuará de acuerdo con lo previsto por los artículos 4 y 5 del Real Decreto 797/1995, de 19 de mayo, por el que se establecen directrices sobre los certificados de profesionalidad y los correspondientes contenidos mínimos de formación profesional ocupacional, y con su normativa de aplicación.
Modificaciones
- Modificación realizada (SE DEROGA, por REAL DECRETO 1529/2012, de 8 de noviembre) por Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.
(BOE de 09-11-2012) en vigor desde 10-11-2012 - Texto Original. Publicado el 28-07-1998 en vigor desde 10-11-2012