Da 2 Atribuciones en materia de personal de los órganos de la Administración y sus organismos autónomos
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»D.A. 2ª. Adaptación de la regulación del procedimiento disciplinario por la comisión de faltas leves a la nueva regulación del órgano competente para su incoación.
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Las referencias contenidas en los artículos 24 y 25 del Decreto Foral 117/1985, de 12 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra, al "superior jerárquico que hubiese incoado el expediente", se entenderán realizadas al órgano que resulte competente de acuerdo con lo dispuesto en el presente Decreto Foral.
