Da 2 Autonomía Local
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D.A. 2ª. Mantenimiento de las discontinuidades territoriales existentes.

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No obstante lo dispuesto en el artículo 89.3 de la presente ley, podrán mantenerse los supuestos de discontinuidad territorial que estén reconocidos a la entrada en vigor de la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-06-2010 en vigor desde 23-07-2010