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Da 2 Autoridad Catalana de la Competencia

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D.A. 2ª. Régimen de adscripción de los bienes

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Los bienes que en la fecha de entrada en vigor de la presente ley estén afectos al Tribunal Catalán de Defensa de la Competencia y a la Dirección General de Defensa de la Competencia han de entenderse adscritos automáticamente al nuevo organismo, el cual se subroga en los derechos y las obligaciones que tenían aquellos, actualizándolos de manera que se garantice la máxima economía de recursos.