Da 2 Autorización ambiental integrada

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D.A. 2ª. Régimen aplicable a las instalaciones ganaderas incluidas en la categoría 10.8 del Anexo I.

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A la autorización de instalaciones ganaderas que recoge el epígrafe 10.8 del Anexo I les será de aplicación lo dispuesto en la Disposición Adicional primera del Reglamento de Prevención y control Integrados de la Contaminación aprobado por Real Decreto 509/2007, de 20 de abril.