Da 2 Autorización de parques eólicos

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D.A. 2ª.-Comunicación de coordenadas de aerogeneradores en servicio.

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1. Las personas titulares de los parques eólicos en servicio deberán facilitar a la Dirección General competente en materia de energía información geográfica sobre sus instalaciones. Para ello dispondrán de un plazo máximo de cuatro meses desde la entrada en vigor de este decreto foral.

2. En concreto, facilitarán archivos con la información geográfica mínima siguiente, en el sistema de referencia de coordenadas ETRS89, proyección UTM 30N, según establece el Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio, por el que se regula el sistema geodésico oficial en España: ubicación de los aerogeneradores de los parques eólicos y de las infraestructuras de evacuación, así como de los nuevos caminos de acceso o modificación de los existentes. Dichos archivos se presentarán en un formato vectorial estándar OGC (Open Geoespatial Consortium) que pueda ser manejado por software de código abierto, preferentemente shapefiles o geopackages.