Da 2 Autorización, registro, acreditación e inspección de los Servicios Sociales
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»D.A. 2ª.
Vigente
Todos los Centros o Servicios quedarán asimismo sometidos al cumplimiento de la legislación vigente en cuanto a normas sanitarias, arquitectónicas, de seguridad y demás que sean de aplicación, así como a la obtención de las autorizaciones o licencias que sean exigibles en cada caso.
Por otra parte, el régimen de autorización a que se refiere el presente Decreto se entenderá sin perjuicio de los informes de la Inspección Sanitaria que sean procedentes de acuerdo con la normativa vigente en materia de autorización y registro de Centros y establecimientos sanitarios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-03-1996 en vigor desde 29-03-1996