Da 2 las Ayudas de Emergencia Social
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»D.A. 2ª. Transferencia directa de las cantidades asignadas a entidades de carácter supramunicipal.
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En el caso de los Ayuntamientos que acudan a la Diputación Foral o a fórmulas de gestión compartida a través de consorcios, mancomunidades u otras fórmulas para la realización de las funciones de recepción de las solicitudes, la instrucción, el reconocimiento y la denegación de las AES y, en su caso, la realización de los pagos correspondientes a dichas ayudas, el Departamento competente del Gobierno Vasco transferirá a dichas entidades de carácter supramunicipal las cantidades asignadas a cada Ayuntamiento.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. 2ª (se añade)) por DECRETO 16/2017, de 17 de enero, de modificación del Decreto de ayudas de emergencia social.
(PV de 24-01-2017) en vigor desde 01-01-2017
