Da 2 bis Coordinación de policías locales de Galicia
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA BIS. Reglamentos.
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1. Los ayuntamientos podrán elaborar y aprobar un reglamento de organización y funcionamiento del cuerpo de Policía local, que habrá de ajustarse a lo establecido en la normativa de coordinación vigente, como normas marco de referencia.
2. Este reglamento deberá contar con el informe favorable de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Galicia.
3. En el mismo podrán contemplarse aquellos aspectos relacionados con la estructura del cuerpo, la creación de unidades funcionales y la provisión de puestos en ella y la definición y cobertura de los puestos de mando y de la jefatura del cuerpo en su caso, así como aquellas cuestiones relacionadas con la prestación del servicio por el personal en situación de segunda actividad.
- Artículo modificado (D.A. 2ª bis (se añade)) por LEY 9/2016, de 8 de julio, por la que se modifica la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales.
(G de 12-07-2016) en vigor desde 13-07-2016
