Da 2 Cambiaria y del cheque

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D.A. 2ª.

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El párrafo segundo del artículo 60 del Código de Comercio quedará redactado así:

«Exceptuándose las letras de cambio, los pagarás y los cheques, así como los préstamos respecto a los cuales se estará a lo que especialmente para ellos establecen la Ley Cambiaria y del Cheque y este Código respectivamente.»