Da 2 Carreteras
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D.A. 2ª.

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Las carreteras de las Islas Baleares deben atenerse a la normativa técnica básica dictada por la Administración del Estado, singularmente en lo que se refiere a la ordenación del tráfico y a la señalización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-06-1990 en vigor desde 27-06-1990