Da 2 Centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil
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»D.A. 2ª. Detección y atención temprana.
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En aplicación de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 114 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, la Administración de la Junta de Andalucía establecerá el conjunto de actuaciones dirigidas a la población infantil de cero a tres años, a sus familias y al entorno con la finalidad de prevenir, detectar e intervenir de forma precoz sobre cualquier trastorno en su desarrollo, o riesgo de padecerlo. De la misma forma, se actuará para identificar lo antes posible al alumnado con altas capacidades intelectuales.
