Da 2 Compensaciones a percibir por personas integrantes de las Juntas Electorales
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Da 2 Compensaciones a percibir por personas integrantes de las Juntas Electorales

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D.A. 2ª. Procedimiento de pago.

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La tramitación de los pagos se realizará mediante el procedimiento de pago de la Tesorería General de la Junta de Andalucía establecido en el Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria, aprobado por el Decreto 197/2021, de 20 de julio.

Subsidiariamente, se podrá aplicar el sistema de gestión del gasto previsto en el Decreto 10/2007, de 16 de enero, mediante el sistema de cuentas autorizadas.