Da 2 Compensaciones a percibir por personas integrantes de las Juntas Electorales
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»D.A. 2ª. Procedimiento de pago.
Vigente
La tramitación de los pagos se realizará mediante el procedimiento de pago de la Tesorería General de la Junta de Andalucía establecido en el Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria, aprobado por el Decreto 197/2021, de 20 de julio.
Subsidiariamente, se podrá aplicar el sistema de gestión del gasto previsto en el Decreto 10/2007, de 16 de enero, mediante el sistema de cuentas autorizadas.