Da 2 Comunicación de info...al térmico

Da 2 Comunicación de información a la Generalitat por las empresas comercializadoras de referencia para la gestión del bono social térmico

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D.A. 2ª. Comunicaciones de datos para la aplicación de las bonificaciones al canon de saneamiento.

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En virtud de las obligaciones establecidas por el artículo segundo del Decreto ley 11/2023, de 29 de septiembre, del Consell, para minimización del impacto sobre las familias y empresas del pago del canon de saneamiento aplazado por el Decreto ley 6/2022, de 8 de julio, y por el Decreto ley 19/2022, de 30 de diciembre, del Consell, la conselleria o entidad que la Generalitat determine como competente para la gestión y pago del bono social térmico procederá a la comunicación de los datos personales de las personas beneficiarias de este a la EPSAR, lo que supone un tratamiento de datos de carácter personal y estará sometida a las siguientes condiciones:

1. Los tratamientos de datos personales que se realicen en cumplimiento de esta disposición se ajustarán a lo dispuesto en el régimen jurídico europeo y estatal en materia de protección de datos de carácter personal.

2. Tratamiento de los datos personales relativo a la comunicación de datos efectuada por la conselleria o entidad competente en materia de bono social térmico a la EPSAR.

a) Finalidades: recopilación de datos, por parte de la EPSAR, de las personas beneficiarias del bono social térmico dado que estos son, también, beneficiarios de bonificaciones en el canon de saneamiento

b) Los responsables del tratamiento son la conselleria o entidad que la Generalitat determine como competente para la gestión y pago del bono social térmico, que actúa como cedente de los datos personales, y la EPSAR, que actúa como cesionaria.

c) La base jurídica del tratamiento es el cumplimiento de una obligación legal en relación con lo establecido, entre otras, en las siguientes normas: Decreto ley 11/2023, de 29 de septiembre, del Consell, Real decreto ley 15/2018, de 5 de octubre, Ley 3/2017, de 3 de febrero, para paliar y reducir la pobreza energética (electricidad, agua y gas) en la Comunitat Valenciana y, en último término, para la aplicación de los principios rectores de la política social y económica de la Constitución Española.

d) Minimización de datos: los datos recogidos por la EPSAR se limitarán a los regulados en el artículo segundo del presente decreto ley.

e) Fuentes y exactitud de los datos: la conselleria o entidad competente en materia de bono social térmico no obtiene los datos directamente de las personas interesadas sino de las compañías comercializadoras eléctricas.

Los responsables del tratamiento garantizarán la exactitud de los datos por la fuente de procedencia.

f) Transparencia: en virtud de la referida procedencia de los datos obtenidos, la conselleria o entidad que la Generalitat determine como competente para la gestión y pago del bono social térmico, incluirá, en la información suministrada a las personas beneficiarias de este, de las cesiones de datos realizadas a la EPSAR con la finalidad de que esta pueda realizar la adecuada gestión de la bonificación del canon de saneamiento.

g) Seguridad de los datos: en la transmisión de la información se aplicarán medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo que, en su caso, incluya, entre otras, el cifrado de datos personales, capacidad de garantizar la confidencialidad de la información de forma que solo tenga acceso a la misma el personal autorizado para ello y se establezcan procesos de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.

En todo caso, las medidas de seguridad aplicables a la transmisión serán conformes a lo establecido en el Real decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, con base en la categorización realizada del sistema y del resultado del análisis de riesgos o evaluación de impacto realizada.

h) Ejercicio de derechos: las personas interesadas, beneficiarias del bono social térmico y de la bonificación al canon de saneamiento, podrán ejercer sus derechos de protección de datos:

- En el caso del bono social térmico ante la conselleria o entidad que la Generalitat determine como competente para la gestión y pago del bono social térmico.

- En el caso de la bonificación del canon de saneamiento ante la EPSAR.

El ejercicio de estos derechos se garantizará conforme a la normativa general de protección de datos.

4. La EPSAR, cesionaria de la información, deberá aplicar al tratamiento de los datos, posterior a la cesión y consistente en la recogida y conservación de los datos personales de las personas beneficiarias, las medidas técnicas y organizativas necesarias en función del riesgo y se ajustarán, al menos, a lo establecido en el apartado 3 de la disposición adicional primera del presente decreto ley.