Da 2 Condiciones de bienestar animal, sanitarias y de movimiento de los équidos y de las explotaciones equinas, y su inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas
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»D.A. 2ª. Habilitación para la actualización de los Anexos.
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Se faculta a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera para realizar, mediante Resolución, aquellas adaptaciones en el contenido de los Anexos de la presente Orden que supongan un desarrollo actualizado de los mismos.
