Da 2 Condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de ESO o de bachillerato
Ver Indice
»D.A. 2ª. Docencia de maestros en la Educación Secundaria Obligatoria.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
De acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los maestros que vengan impartiendo los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria podrán continuar realizando la misma función en los puestos que vienen ocupando o incorporarse a otros centros privados.
