Da 2 Condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados pa...SO o de bachillerato
Da 2 Condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de ESO o de bachillerato
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»D.A. 2ª. Docencia de maestros en la Educación Secundaria Obligatoria.
Vigente
De acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los maestros que vengan impartiendo los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria podrán continuar realizando la misma función en los puestos que vienen ocupando o incorporarse a otros centros privados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-07-2010 en vigor desde 18-07-2010