Da 2 Condiciones técnico-sanitarias de piscinas de uso colectivo
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»D.A. 2ª.
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Mediante Orden Foral del Consejero de Salud podrán modificarse los valores guía y límite de los parámetros señalados en el Anexo I del presente Decreto Foral, en función de los avances que se vayan produciendo tanto en los conocimientos técnicos como toxicológicos.
